SOY VETERINARIO
La Ley 10.526, su Decreto Reglamentario N° 154/89 y Resoluciones del Ministerio de Agroindustria 188/89 y 188/90, reglamentan la inscripción y habilitación de los establecimientos en los cuales se ejerce la medicina veterinaria, así como también de los depósitos y/o distribuidoras de zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria, y de la venta de animales de ornato o compañía.
El profesional propietario o a cargo del establecimiento a habilitar deberá ingresar al Panel de Autogestión del CVPBA | www.cvpbaonline.com.ar, realizar click en la sección “Solicitudes de Habilitación”, completar los formularios correspondientes y adjuntar en pdf la documentación necesaria según sea el caso. Completado el procedimiento, la documentación será observada por el Distrito correspondiente y, en caso de estar completa, se citará a las partes a la sede que corresponda para poder cotejar los documentos originales con las copias digitalizadas y así proceder a la firma de la Declaración Jurada. A través del mismo sistema, el profesional podrá ver el estado del trámite así como el número de expediente asignado por el Ministerio y será informado una vez que esté finalizada la gestión. Si tenés problemas para ingresar al sistema de autogestión o subir tus archivos, comunícate a rendiciones@cvpba.org o con tu Distrito. Cualquier consulta específica sobre el tema puede realizarse a través del sistema de tickets en el panel de autogestión, eligiendo la cola “Habilitaciones”. Requisitos para la Habilitación:
- -Consultorio Veterinario (requisitos A, B, D, G, H, J, I ) –
- -Venta de Zooterápicos por menor (requisitos A, B, C, D, E, F, G, H, I) –
- -Hospital – Clínica o Sanatorio (requisitos A, B, C, D, E, F, G, H, I)
- -Albergues de Animales (requisitos A, B, C, D, E, F, G, H, I)
- -Venta de Animales de Ornato y Compañía (requisitos A, B, C, D, E, F, G, H, I)
- – Depósitos y/o Distribuidoras de Zooterápicos (requisitos A, B, C, D, E, F, G, H, I)
A- Solicitud de Habilitación de Establecimientos Veterinarios por triplicado. DATOS (siguiente página) donde conste: Nombre, documento de identidad y domicilio del propietario. Tipo de establecimiento, actividad a desarrollar, denominación y ubicación del mismo. Si es una Sociedad: Copia Autenticada del contrato social debidamente inscripto. Si es Sociedad de Hecho manifestación por escrito efectuada por todos los socios. Certificadas las firmas por Escribano Público o Juez de Paz. Una copia de la solicitud quedará para el solicitante con el correspondiente sello de entrada, como comprobante de iniciación del trámite. Anexo
B- Fotocopia del D.N.I.
C- Copia del Título de propiedad o del Contrato de Locación o de cualquier título que acredite legítima tenencia del Inmueble. Autenticada por Escribano Público o Juez de Paz y Certificadas las firmas.
D- Nombre del Director y/o Asesor Técnico y del o los profesionales que se desempeñan en el establecimiento. -Copia autenticada de los contratos respectivos entre el titular del establecimiento y el o los profesionales actuantes -Certificación del COLEGIO de Veterinarios de que se hallan inscriptos en la matrícula, no se encuentran cumpliendo penas de suspensión o se hallan excluidos de la misma y no adeudan contribuciones obligatorias al COLEGIO.
E- Plano del edificio, especificando el destino de cada una de las dependencias
F -Certificado Municipal de Radicación.
G – En caso de utilizar Rayos X deberá presentar Certificado de Habilitación del Ministerio de Salud. (Dirigirse al Área Radiofísica Sanitaria- Avda. 51 N° 1120- La Plata 1900- Tel 0221- 4292700 int. 82941- radiofísica@ms.gba.gov.ar)
H -Timbrado para la iniciación del trámite, o reposición de fojas, Banco Prov. Bs. As. $48. La boleta para el pago del timbrado, deberán ser emitidas desde la página del Ministerio de Desarrollo Agrario, www.maa.gba.gov.ar, en “Guía de Trámites del MAA”, ingresando por el trámite de referencia, en el icono de tasas. Deberá enviar la constancia de CUIT
I- Libro de Actas foliado para el trámite inicial, que será rubricado por este Ministerio
J- Croquis que deberá adecuarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 188/89