NO SOY VETERINARIO
La Ley 10.526, su Decreto Reglamentario N° 154/89 y Resoluciones del Ministerio de Agroindustria 188/89 y 188/90, reglamentan la inscripción y habilitación de los establecimientos en los cuales se ejerce la medicina veterinaria, así como también de los depósitos y/o distribuidoras de zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria, y de la venta de animales de ornato o compañía.
Si no sos profesional veterinario y debes proceder a la habilitación de un establecimiento veterinario (Consultorio Veterinario, Venta de Zooterápicos por menor, Hospital – Clínica o Sanatorio, Albergues de Animales, Venta de Animales de Ornato y Compañía y/o Depósitos y/o Distribuidoras de Zooterápicos), debes enviar un mail a habilitaciones@cvpba.org indicando qué procedimiento realizarás.