La Dirección Nacional de Sanidad Animal publicó la Disposición 27/2026, la cual establece las normas complementarias para la elección del Veterinario Privado Acreditado (VPA), los plazos de comunicación y las exigencias sobre la preservación de la cadena de frío.
El SENASA oficializó la Disposición 27/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal. La medida dicta las reglas complementarias para la aplicación de la Resolución SENASA N° 201/2026, que habilita a los productores a elegir libremente a un Veterinario Privado Acreditado (VPA) para la ejecución de las campañas oficiales de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.
Desde el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires (CVPBA) destacamos la importancia de conocer en detalle este nuevo marco regulatorio, que refuerza la responsabilidad profesional de nuestros matriculados en la preservación del estatus sanitario nacional.
Período de elección y procedimiento en SIGTrámites
La norma fija un plazo único y uniforme a nivel nacional para que los titulares de establecimientos (RENSPA) formalicen la elección de su esquema de vacunación:
- Período oficial de comunicación: Deberá realizarse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año anterior al inicio de las campañas oficiales. (Para la primera campaña de 2027, el trámite transitorio estará habilitado del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2026).
- Procedimiento: El productor ingresará al sistema SIGTrámites y completará, con carácter de Declaración Jurada, la solicitud de vinculación con el VPA.
- Aceptación obligatoria del profesional: Para que la vinculación quede conformada, el Veterinario Privado Acreditado deberá aceptar expresamente la designación dentro de la misma plataforma.
- Asignación por defecto: Aquellos RENSPA que no concreten la designación o en los casos donde la vinculación sea rechazada, mantendrán su asignación por defecto al Ente Sanitario correspondiente a su jurisdicción.
- Límite: Cada RENSPA podrá estar vinculado a un solo VPA. Una vez confirmada la vinculación, el profesional asumirá la responsabilidad de las vacunaciones tanto sistemáticas como estratégicas de la unidad productiva.
Inscripción de Depósitos de Frío y resguardo de vacunas
Para asegurar la trazabilidad e inmunogenidad de las dosis, la disposición establece condiciones estrictas respecto al almacenamiento:
- Registro obligatorio: Toda persona humana o jurídica (sea VPA o prestador de servicio de frío a terceros) que almacene vacunas antiaftosa y antibrucélica debe inscribir el establecimiento en el sistema SIGTrámites mediante Declaración Jurada. Se deberán declarar datos de infraestructura, modalidad de uso y coordenadas geográficas.
- Vinculación profesional – depósito: Los VPA que utilicen depósitos de frío deberán realizar la vinculación formal en la plataforma, requiriéndose la aceptación del titular del depósito. Un VPA puede estar vinculado a más de un depósito y viceversa.
- Límite de stock: La cantidad de vacunas en cada depósito no podrá superar las necesidades reales registradas en el sistema SIGSA para los RENSPA que tenga a cargo el profesional, ni rebasar la capacidad física declarada.
- Plazo de retiro: Para resguardar la cadena de frío, el retiro de vacunas de los centros de frío para su posterior aplicación debe realizarse dentro de las 24 horas previas a la vacunación en el predio.
- Reserva técnica de emergencia: Cada depósito de frío deberá mantener, de forma permanente y en exceso al límite stockeado, una reserva equivalente al 10% de las dosis, destinada a atender eventuales emergencias sanitarias dispuestas por el SENASA.
Controles y fiscalización
El SENASA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Centros Regionales, realizará auditorías e inspecciones sin previo aviso tanto a profesionales como a los centros de frío registrados. Se exigirá la presentación de planillas de registro de temperatura y la documentación respaldatoria de compra y aplicación de las dosis.
Ante eventuales inconsistencias o fallas en la conservación, el organismo podrá disponer la suspensión preventiva o la baja del registro de los depósitos, así como la suspensión o baja de la acreditación del profesional matriculado, sin perjuicio de las sanciones contempladas en la Ley N° 27.233.



