Resumen: Aplicación de la Resolución N° 201/2026

Charla del Dr. Horacio Angélico — Vacunación de Fiebre Aftosa y Brucelosis (SENASA)

1. Metodología y Elección del Veterinario

  • Incorporación profesional: Se incorpora al veterinario/a acreditado para la ejecución de las campañas sistemáticas y estratégicas de vacunación contra la fiebre aftosa a partir del año 2027.
  • Elección por autogestión: El productor elige al veterinario privado acreditado a través del sistema SIGSA (Sig trámite) para ejecutar la vacunación en su establecimiento.
  • Plazo de selección: Si bien la resolución indica un plazo de 30 días, este se extenderá a 60 días, comprendidos desde el 15 de octubre hasta el 15 de diciembre de 2026.
  • Aceptación del profesional: El veterinario acreditado debe registrar dentro del sistema SIGSA si acepta o rechaza la elección realizada por el productor.
  • Asignación por defecto: El productor que no registre con qué veterinario acreditado realizará la vacunación dentro del plazo previsto, pasará automáticamente a vacunar con el Ente Sanitario de su localidad.

2. Implementación de la Vacunación

  • Adquisición de vacunas: El veterinario acreditado puede comprar la vacuna para su cliente a los Laboratorios Nacionales, importadores/productores de vacunas, Entes Sanitarios y comercios habilitados para tal fin (según Resolución 11/2025).
  • Cadena de frío: El veterinario acreditado debe fijar el centro de frío habilitado al cual los proveedores deberán enviar las vacunas.
  • Notificación previa: Debe avisar mediante SIGSA con al menos 24 horas de antelación el establecimiento a vacunar, especificando la cantidad de animales, dosis, frascos con su número de serie, fecha de vencimiento y número de lote.
  • Confección del acta: Terminado el acto vacunal, debe confeccionar el acta a través de la App SENASA, indicando si es una vacunación parcial o total. La carga debe realizarse dentro de los 7 días desde el inicio de la vacunación e incluir la geolocalización del establecimiento.
  • Conformidad del productor: El productor debe dar su conformidad respecto a todo lo detallado en el acta de vacunación.

3. Habilitación de los Centros de Frío

  • Declaración jurada: Por SIG trámite, el responsable del centro de frío confecciona una declaración jurada donde adjuntará fotografías de la heladera (indicando si posee freezer incorporado o separado), así como foto del termógrafo para verificar el correcto funcionamiento y registro de la cadena de frío.
  • Plazos de habilitación: Los plazos para la habilitación de los centros de frío son los mismos requeridos para el productor (del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2026).

4. Controles, Auditorías y Matriz de Riesgo

  • Controles documentales y operativos: Se realizarán controles similares a los efectuados a los entes sanitarios locales.
  • Auditorías en centros de frío: Se constatará el buen estado y funcionamiento de heladeras y freezers, así como del termógrafo, verificando la autenticidad de los registros fotográficos declarados.
  • Inspecciones de campo: Los controles operativos en los establecimientos informados por el profesional se realizarán de manera aleatoria y sin previo aviso durante el acto vacunal.
  • Matriz de riesgo y tableros de control: Se evaluará el nivel de cumplimiento de cada veterinario acreditado analizando indicadores clave como:
  • Cantidad de establecimientos vacunados por día y las distancias geográficas entre ellos.
  • Cantidad total de animales vacunados por día.
  • Calidad, exactitud y puntualidad en la confección y carga de las actas de vacunación.

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