Nuevo plan nacional para el control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky

Además, se oficializó la obligatoriedad del Domicilio Electrónico para todos los registrados en el organismo

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) anunció la implementación del nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky, con el objetivo de fortalecer la vigilancia sanitaria, la prevención y la eliminación de esta enfermedad que afecta principalmente a los porcinos y puede impactar en la economía productiva del país.

El plan busca unificar criterios y estrategias de acción en todo el territorio nacional, incorporando medidas de bioseguridad, control de movimientos, monitoreo serológico y educación sanitaria, tanto en establecimientos comerciales como en producciones familiares y de autoconsumo.
A través de este enfoque integral, el SENASA apunta a avanzar hacia un estatus sanitario libre de la enfermedad, en línea con los estándares internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Nueva resolución sobre Domicilio Electrónico obligatorio

En paralelo, mediante la Resolución 808/2025, publicada el 22 de octubre en el Boletín Oficial, el SENASA estableció el uso obligatorio del Domicilio Electrónico (DE) para todas las personas humanas y jurídicas registradas en sus sistemas y registros oficiales.

El Domicilio Electrónico será el medio oficial para todas las notificaciones, citaciones, requerimientos e intimaciones que emita el organismo. Esta medida forma parte del proceso de digitalización administrativa impulsado por el Estado Nacional, que busca optimizar la gestión, agilizar los trámites y garantizar mayor transparencia y eficiencia en las comunicaciones oficiales.

Los sujetos alcanzados deberán constituir su DE a través de la plataforma SIGTrámites, informando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
El plazo de adecuación establecido es de 150 días corridos, y una vez cumplido ese período, los usuarios tendrán 60 días adicionales para completar la constitución del Domicilio Electrónico.

La falta de cumplimiento podrá derivar en la suspensión en los registros del SENASA y en las actividades que se encuentren autorizadas.


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